REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 13 DE ENERO DE 2011
200° y 151°
CAUSA N° 3C-240-07 RESOLUCIÓN N° 040-11
Visto el oficio No ZUL-F5-0020-11, de fecha 10/01/2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal que decretó el Archivo Fiscal correspondiente a la investigación N° 24F5-1443-07, seguida al ciudadano JOSE GUILLERMO TREMONT MACIAS, titular de la cédula de identidad No V-8.504.734, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a resuelve previa las siguientes consideraciones:
En fecha 18-02-07 fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOSE GUILLERMO TREMONT MACIAS, titular de la cédula de identidad No V-8.504.734, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, decretándole medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-09-10, se llevo efecto acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó la prorroga de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, contados a partir de esa fecha, culminando el referido lapso el día 22 de octubre de 2010, indicándole al Ministerio Público, que si vencido el lapso acordado, quien aquí decida resolverá de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-10-10, se recibió solicitud de prorroga por parte e la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-10-10, se acordó con lugar la prorroga solicitada por el Fiscalia Quinta del Ministerio Público, otorgándosele al Ministerio Público treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo, culminando el referido lapso el día 25 de noviembre de 2010, conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 315 lo siguiente:
Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. (Subrayado de este Juzgado)
Ahora bien, conforme a dicho acto conclusivo, el fiscal acordará el archivo cuando, agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existen motivos suficientes para acusar a una persona como autor o participe, siempre y cuando los resultados de la etapa de la investigación no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación. (Doctrina Penal y Procesal Penal del Ministerio Público).
Este instituto procesal no extingue ninguna relación procesal, pues este solo condicionalmente interrumpe o suspende la misma, no la da por terminada; siendo su consecuencia inmediata el cese de toda medida de coerción personal que se haya decretado en contra de un imputado.
Por lo que, visto el decreto Fiscal, infiere este Tribunal que la investigación efectuada por la Representación Fiscal determino que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano imputado JOSE GUILLERMO TREMONT MACIAS, en tal sentido, el efecto inmediato de dicho acto fiscal es el cese de toda medida de coerción personal que le fuese decretada al imputado en la causa penal, por disposición expresa del articulo 315 del Código Orgánico procesal Penal.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que determina que no hay bases para la realización de un acto conclusivo. En consecuencia, considera este Tribunal ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y por lo tanto acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue acordada al ciudadano JOSE GUILLERMO TREMONT MACIAS, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al ciudadano JOSE GUILLERMO TREMONT MACIAS, titular de la cédula de identidad No V-8.504.734, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. KERAN MATA PARRA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 040-11 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libró oficios N° 182-11 y 185-11.
LA SECRETARIA,
JER/st.
Causa No 3C-240-07
Investigación No 24-F5-1443-07
Asunto No VP02-P-2007-001633