Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) entre el demandante, ciudadano ASTOLFO BERRUETA, titular de la cedula de identidad No. V-3.465.410 y el ciudadano GEOVANY ANTONIO RINCÓN ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-7.935.776, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.