Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana THAÍS COROMOTO URRIBARRÍ MINDIOLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.214.543, domiciliada en la ciudad de Santa Rita del Estado Zulia, representada por los Abogados en ejercicio OSWALDO ALONDO BERMÚDEZ CARRIZO y CAROLINA NAVA BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.704 y 129.573, respectivamente en contra de los ciudadanos MARIBELL ETILBIA URRIBARRÍ MINDIOLA, EMIRO LUIS URRIBARRÍ MINDIOLA, RODOLFO JOSÉ URRIBARRÍ MINDIOLA y ANDRÉS ENRIQUE URRIBARRÍ MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.763.205, V-7.832.637, V-9.763.2.....