Solicitud Nº S-6790.
Sentencia: Nº 05. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana YOVELINA DEL VALLE LOPEZ RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.943.093, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELIZABETH HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800 y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus TEODORA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.911.949, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada de partida de nacimiento, 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, 4) Fotocopias de cédulas de identidad. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 01 de diciembre de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA YOVELINA DEL VALLE LOPEZ RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.943.093domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante TEODORA DEL CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.911.949, y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ VERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.