Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos ADRIANO ALEXANDER PEZZOLI RAMIREZ y NENELLA DEL MAR GUERRERO FERMIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.13.338.134 y 15.202.692, respectivamente. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos ADRIANO ALEXANDER PEZZOLI RAMIREZ y NENELLA DEL MAR GUERRERO FERMIN plenamente identificados ut supra. .....