Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: HERMAGORAS JOSE ORTIZ y GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 638.924 y 8.355.499, debidamente asistido por los Abogados: LENIN FIGUEROA y ALEXANDER CORTEZ ROJAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 52.542 y 58.731, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Julio de 1.991, por ante la Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta de acta de matrimonio N°: 319, Libro 1, Tomo 3, que acompañamos marcado con la letra "A". SEGUNDO: Improced.....