Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Color Beige, Placas, MAL78R, Serial de Carrocería 1J694SV326065, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 1995 solicitado por el ciudadano SAMIL JOSE GARCIA SUAREZ, portador de la cedula de identidad N° 15.631.619, EN CALIDAD DE DEPOSITO, PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de ello, el referido vehículo no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal. Se acuerda la devolución de los documentos originales de mencionado vehículo, previa certificación en .....