Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo los artículos 6, 8 y 9, 104, 64, 244 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA por el ciudadano Defensor Privado DR. DANIELE COMBATI, actuando en su carácter de Defensor del acusado LEONARDO GIOVANNY LEON, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los a.....