este Juzgado del MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITE la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra del adolescente JOSÉ GREGORIO GARCIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD, de cuatro (4) años de edad, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, igualmente se toman en cuenta los argumentos de la Defensa, a excepción de las consideraciones de fondo hechas en cuanto a las apreciaciones de fondo que será.....