RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: N° M-00-0111-09.
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG:LISBETH DAVILA G
DEFENSOR PUBLICO: ABOG: ANGEL ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL: XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO:SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.
En fecha de hoy, Trece de Enero del Dos Mil Diez, siendo las once de la mañana, día y hora señalada en actas para llevar a efecto la Audiencia Oral (AUDIENCIA PRELIMINAR), presidida por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES, actuando como Secretaria Temporal la ciudadana XIOMARA OLIVEROS B., procediendo el Juez a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la prosecución del proceso contenidos en la Ley Especial como lo son la Conciliación, La Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos; acto fijado por resolución de este Tribunal, que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación presentada formalmente en fecha 01 de Septiembre del 2009, por el abogado Neila Esther Berbeci y Abog. Lisbeth Dávila Gonzalez. en su carácter de FISCAL DECIMOSEXTO y FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor SE OMITE IDENTIDAD, y en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, constitutivos en su Escrito Acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 561 literal a), Artículo 570, y literal c) del Artículo 650 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informó a las partes y al adolescente sobre los medios alternativos de la prosecución del proceso. Presentes en esta audiencia el adolescente SE OMITE IDENTIDAD así como su Defensor Público especializado, abogado ANGEL ROSALES, el Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado LISBETH DÁVILA GONZÁLEZ, se encuentra presente la representante de la victima ciudadana ,María Virginia Contreras Pirela, aunque consta en actas haber sido notificada para dicho acto. Se dio inicio al acto siendo las once de la mañana, Se otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogada Lisbeth Davila quien verbalmente expuso: Ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 01-09-2009, en contra del adolescente SE OMITE IDENTIDAD , en perjuicio de la victima el niño SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho este ocurrido el día 27 de Agosto del 2009, en horas de la tarde, en una casa sin número, ubicada en el Caño Blanco, Vía El Chama, Barrio La Victoria, Calle Los Mangos, Casa de color naranja, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el hoy imputado abuso sexualmente de la victima, como así se desprende del resultado del examen médico forense, practicado por el Doctor Ildemaro Moreno, el cual concluye: Desgarro del pliegue anal cutáneo mucoso reciente y sangrante a las 11 según agujas del reloj esfinter externo del ano hipotónico, asimismo los medios de pruebas recabados en la fase de investigación, enumerados desde el 01 hasta el 11, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto al medio de prueba enumerado con el número 05, la ratifico ya que la misma nos dará una visión de las características del sitio del suceso donde ocurrió el lamentable delito, referido al informe medico, ya que con ella es lógico se demostrará la minoría de edad de la victima. Ahora bien, por los fundamentos expuestos acuso al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como autor y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma en que ha quedado escrito y se mantenga la Medida Cautelar dictada por este Tribunal, a objeto de que se garantice su comparecencia al Juicio Oral .Asimismo ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas y por último solicito se aperture el correspondiente juicio oral y privado.- De seguida se le otorga el derecho de palabra al adolescente, quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD venezolano, de 14 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-11-1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.268.129, residenciado en el Caserío Caño Blanco, Barrio La Victoria, casa S/N, Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de la ciudadana Eroilda Montiel, y del ciudadano José Gregorio García, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Carta Magna, manifestó no rendir declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: Niego, rechazo y contradigo las imputaciones hechas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra de mi defendido en el escrito acusatorio, e igualmente ratifico en todo su contenido escrito producido en la oportunidad legal pertinente por la Defensora Zoraida Rodríguez Defensora Penal de Responsabilidad en fecha 02 de Noviembre del 2009, que corre inserto a los folios del 43 al 48 ambos inclusive donde se manifiesta el retraso mental leve que padece mi defendido adolescente SE OMITE IDENTIDAD; y ratificado por la Doctora Vitalia Rincón Contreras, Especialista II en Psiquiatría Forense, en escrito de Informe que corre inserto al folio 32 al 34 ambos inclusive, donde expresa que el retraso mental de dicho adolescente representa un riesgo incluso para sí mismo; lo cual evidentemente lo hace inimputable y donde recomienda, Primero: Control y tratamiento Psiquiátrico.- Segundo: Seguimiento de su conducta, Tercero: Orientación a la madre, así como su permanencia en una institución educativa. Escrito este además que fué ratificado verbalmente por dicha experta en fecha ocho de Diciembre del Dos Mil Nueve por ante este Tribunal, la cual riela a los folios 59,al 61 ambos inclusive, por lo tanto podemos apreciar claramente de las actuaciones del presente expediente la total completa y absoluta inimputabilidad de mi representado, por lo cual esta defensa técnica solicita se decrete el sobreseimiento en la presente causa.- Finalizada esta Audiencia Preliminar y escuchadas como han sido las partes, este Tribunal entra a decidir de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acerca de los planteamientos de las partes, en consecuencia, este Juzgado del MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: ADMITE la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en contra del adolescente JOSÉ GREGORIO GARCIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD, de cuatro (4) años de edad, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, igualmente se toman en cuenta los argumentos de la Defensa, a excepción de las consideraciones de fondo hechas en cuanto a las apreciaciones de fondo que serán dirimidas en la etapa del juicio. SEGUNDO: Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE IDENTIDAD por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD y se mantiene la Medida Cautelar de presentación decretada en la forma y condiciones prevista, para asegurar la presencia del imputado a los subsiguientes actos procesales. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la audiencia. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el N° 001 en el Libro de resoluciones llevado por este Tribunal..-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog Lisbeth Davila G.
El Defensor Público,
Abog: Ángel Rosales
El Imputado,
SE OMITE IDENTIDAD
Representante del imputado,
Eroilda Elisa Montiel Leal
Representante de la victima,
María Virginia Contreras Pirela,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
|