Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DERWIS MANUEL MORALES GONZALEZ parte actora y la ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.512, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (IANCARINA C.A.), parte demandada; donde la ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (IANCARINA C.A.), ofrece cancelarle al trabajador, ciudadano DERWIS MANUEL MORALES GONZALEZ, , la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.930,62), por los conceptos estipulado en la cláusula tercera de la transacción celebrada, para cerrar definitivamente este juicio, los c.....