REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-001428
Revisada como ha sido la transacción realizada en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO DE JESUS NARANJO CHIRINO, parte actora y la ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.512, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (IANCARINA C.A.), parte demandada; donde la ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (IANCARINA C.A.), ofrece cancelarle al trabajador, ciudadano NERIO DE JESUS NARANJO CHIRINO, la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.258,46), por los conceptos estipulado en la cláusula tercera de la transacción celebrada, para cerrar definitivamente este juicio, los cuales serán cancelados mediante un (01) cheque numero 07545708 de la cuenta corriente numero 0137-0011-76-0000027501 del Banco Sofitasa, de fecha 30 de Noviembre de 2009, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.258,46), a nombre del prenombrado ciudadano, por antes este Tribunal, cubriendo así el monto total de lo expresado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo transacción. Visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ LA SECRETARIA.

Mgs. Hugo Cordero Morillo. Abog. Maria Henriquez