Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MUJICA CHIRINOS ENOC ENRIQUE titular de la cédula de identidad N° 14.847.471, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-1972, de 33 años de edad, soltero, chofer, hijo de Saturnino de Jesús Mújica y de Arciliadora Chirinos de Mújica , residenciado en el Sector El Lucero, Barrio Negro Primero, Calle San Salvador Maracaibo estado Zulia , de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado Venezolano. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
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