PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 033-08 de fecha 17-11-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NAVA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, PARA SER C.....