Visto el auto dictado por este tribunal de fecha Doce (12) de Diciembre del 2008 mediante el cual se procedió a fijar fecha y hora para dictar dispositivo a tenor de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ZULIA, sin embargo este Juzgador considerando que se encuentra comprometida su COMPETENCIA SUBJETIVA, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal. Del mismo modo, y como consecuencia de encontrarse comprometida la competencia subjetiva de este sentenciador; el mismo se INHIBE de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, de pasar a dictar el DISPOSITIVO en la presente causa tal como se lo ordenó la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO LABORAL JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 27 de noviembre del 2008, por considerar haber em.....