REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

Visto el auto dictado por este tribunal de fecha Doce (12) de Diciembre del 2008 mediante el cual se procedió a fijar fecha y hora para dictar dispositivo a tenor de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ZULIA, sin embargo este Juzgador considerando que se encuentra comprometida su COMPETENCIA SUBJETIVA, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto conforme a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal. Del mismo modo, y como consecuencia de encontrarse comprometida la competencia subjetiva de este sentenciador; el mismo se INHIBE de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, de pasar a dictar el DISPOSITIVO en la presente causa tal como se lo ordenó la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO LABORAL JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 27 de noviembre del 2008, por considerar haber emitido pronunciamiento mediante sentencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2008, como se evidencia en el folio 141 de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, de fecha 04 de noviembre del 2008 específicamente en el numeral Quinto (5to) el cual me permito transcribir a los fines ilustrativos como fundamento de la INHIBICIÒN ; “……… Analizadas como han sido las actas procesales por parte de este sentenciador se observa que en la presente acción incoada por el ciudadano ALFRESDO JOSÈ CARRERO no es contraria a derecho por el contrario amparada por las Leyes de la República y siendo que la demandada no logró destruir la presunción de laboralidad establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo se declara en consecuencia la CONFESIÒN DE LA DEMANDADA Y CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el referido ciudadano ALFREDO JOSE CARRERO en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELIAS, C.A (INVELIA) por cobro de Prestaciones Sociales. Así Se Decide. “. (Negrilla y subrayado de la Jurisdicción). Así Se Decide.
El Juez.
LUIS SEGUNDO CHACIN

La Secretaria