Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de Octubre 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Indemnizaciones Derivadas de Accidente de Trabajo intentó el ciudadano JOSE PEÑA CAMPOS, en contra de la Sociedad Mercantil JUSTISS DRILING DE VENEZUELA S,A, Y DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS