En virtud de los hechos narrados y las consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Ciudadana Anneliesse Pérez Ramos, en contra de la sentencia dictada en fecha once (11) de Septiembre de dos mil tres (2003) por la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal N° 2, correspondiente al Expediente N° J2-3154-02 (nomenclatura propia de ese Juzgado), correspondiente a solicitud de Revisión de Guarda, hoy día Responsabilidad de Crianza; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).