Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano JESUS JAVIER ARRIA DOMINGUEZ, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero, manifestando no poseer Cédula d Identidad, hijo de JESUS ARRIA Y JUANA DOMINGUEZ, y residenciado en EL Barrio Las Tarabas, calle 61, con avenida 15, casa de bloques, a dos casas de la agencia de loterías El Chonguito de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO JEZZI SANTOS, todo de conformidad con lo establecido con lo estab.....