DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CONDENA al ciudadano: JOSE NEPTALÍ ZAMBRANO MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.636, hijo de Antonio Zambrano y de Estefanía Molina y residenciado en el Barrio San Isidro, Av. 16 al lado de CADELA, El Vigía Estado Mérida; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en el l.....