Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada por el representante del Ministerio Público DR. OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en contra del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 460 y el artículo 83 del Código Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, por cuanto las mismas guardan relación con los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal, y estas buscan en primer lugar, demostrar la real existencia mediante el establecimiento del cuerpo del d.....