El Tribunal visto el pedimento formulado por la notificada en este acto con la asistencia de la Profesional del derecho mencionada, y con vista a lo solicitado por el recurrente, declara improcedente dicho pedimento, por cuanto este Tribunal no tiene que concederle el tiempo solicitado para el pago de los salarios caídos, ya que dicho plazo o termino quien debe concederlo es el agraviado en el presente Juicio, y de concederlo este Tribunal sin autorización o consentimiento del recurrente estaría saliéndose del ámbito de su función, y actuaría en desmedro de los intereses y derechos del Trabajador en este Juicio. Asimismo, con vista a lo solicitado por el recurrente, el Tribunal provee de conformidad, y en consecuencia, se abstiene de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Comitente JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL.-