Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSA GARCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDILIA GONZÁLEZ QUERALES, ambos plenamente identificados con anterioridad; Es de advertir que de conformidad con el articulo 752 del Código de Procedimiento Civil, en principio la Sentencia de fecha 30 de Abril de dos mil dos (2002) dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no puede ser objeto del Recurso de Apelación, sin embargo la actuación del codemandadado LIZANDRO JOSE LIZARDO GONZÁLEZ, puede interpretarse como oposición en razón de que no hizo renuncia expresa de su condición de hijo del decujus GUILLERMO JOSE QUERALES TIGR.....