REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución efectuada por esta Superioridad en fecha 15 de Julio de 2003, por apelación efectuada por la abogada Rosa García Merchán, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.171 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción incoado por la ciudadana Edilia González de Querales, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.720.745 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano Lisandro José González.
En fecha 12 de agosto de 2003, se recibió y se le dio entrada a la presente causa, tomándose en consideración que la sentencia es Definitiva.
No existe constancia que ninguna de las partes hayan presentado escrito de Informes.
Consta en actas que en fecha 17 de enero de 2002 fue consignado escrito de solicitud constante de un (01) folio útil y seis (06) folios útiles de anexos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde ocurrió a exponer lo siguiente:
1.- Que su cónyuge ciudadano Guillermo José Querales Tigrera, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo, el día 10 de junio de 2001, según consta en acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2001.
2.- Que el ciudadano Junior Ferrer, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.703.414, acudió a la referida autoridad competente para que la misma levantara el Acta de Defunción de su cónyuge, manifestando erróneamente: “…que deja cinco hijos, Luis, Lisandro, Guillermo, Elisett, Eliana…”, cuando su difunto cónyuge solo dejó cuatro hijos, llamados Luis Querales Bohorques, Guillermo, Elisete y Elianna Querales González, y que el nombre de la dos hijas no son Elisett y Eliana, sino tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que acompaña.
2.- Solicitó se ratifique el acta de defunción de su fallecido cónyuge Guillermo José Querales Tigrera, en el sentido que el nombre de sus hijas es Elisette y Elianna, y que este dejó cuatro hijos, anteriormente mencionados.
Seguidamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2002, recibió, le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando publicar Edicto a fin que comparezca por ante ese despacho todas las personas que pudiesen ver afectado sus derechos en el presente juicio, una vez realizada el mismo, se ordenó citar al ciudadano Lisandro José González y notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2002, la ciudadana Edilia González Querales, consignó Poder Apud Acta conferido a la abogada Rosa Margarita Merchán.
El 13 de marzo de 2003 la abogada Rosa García, por medio de diligencia solicitó se sirva librar el Edicto ordenado, asísmismo solicitó comisionar a cualquier Juzgado competente de la Ciudad de Cabimas, a fin que sirva practicar la citación de la parte demandada.
Posteriormente en fecha 08 de abril de 2002, el Juzgado de la causa, dictó auto ampliando lo dictado en fecha 28 de enero de 2002, concediendo un (01) día como término de distancia al ciudadano Lisandro José González, y en vista de la anterior diligencia de fecha 13 de marzo de 2002 se comisionó suficientemente al Juzgado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del ciudadano demandando.
Se dejó constancia que en la misma fecha 08 de abril de 2002 se libró el respectivo despacho bajo oficio Nº 0408-02.
Fue consignado escrito en fecha 30 de abril de 2002, suscrito por la abogada Rosa García, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde expuso lo siguiente:
Que reforma la solicitud inicial de Rectificación de Partida, en el sentido, que el nombre de la persona contra quien obra la presente solicitud es el ciudadano Lisandro José Lizardo y no Lisandro José González, por lo que pide se rectifique la solicitud en dicho sentido, quedando vigente los términos de la misma. Por último solicitó se cite al mencionado ciudadano en la dirección señalada.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2002, dictó auto admitiendo la reforma planteada, y ordenó publicar Edicto para todas aquellas personas afectadas en sus derechos en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, luego de publicada el mismo, se cite al ciudadano Lisandro José Lizardo González, concediéndole un (01) día de despacho como término de distancia. Para dicha citación se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad que de contestación a la demanda. Asímismo ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto del Misterio Público.
En la misma fecha anterior 06 de mayo de 2002, se dejó constancia que se libró Despacho bajo oficio Nº 0532-02.
Posteriormente en fecha 13 de mayo de 2002, el ciudadano Lisandro José Lizardo, debidamente asistido por la abogada Ana Carruyo, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.697, consignó diligencia exponiendo lo siguiente:
“Me doy por citado en el presente proceso, asímismo convengo que es cierto en la Rectificación del Acta de Defunción, en virtud de que no soy hijo reconocido del ciudadano Guillermo Querales y que por error involuntario fui señalado con tal en la referida acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Otro si: Renuncio asímismo al lapso que me confiere la Ley a contestar la solicitud…”.
En fecha 25 de junio de 2002, la abogada Rosa García Merchán, mediante diligencia consignó ejemplar del Diario Nacional Ultimas Noticias de fecha 11 de junio de 2002, donde consta la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En auto de fecha 02 de octubre de 2002 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado Jorge Núñez Montero se avocó como Juez Suplente de la presente causa, en virtud que el Juez Temporal presentaba quebrantos de salud.
Existe constancia que en fecha 17 de octubre de 2002, el Alguacil del Tribunal de la causa, consignó exposición sobre la notificación efectuada al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, agregándose a las actas en fecha 22 de octubre de 2002.
Fue consignada diligencia suscrita por la abogada Rosa garcía, de fecha 31 de octubre de 2002, solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Público asignado, para la apertura del lapso probatorio.
Seguidamente el Juzgado a quo en fecha 04 de noviembre de 2002, dictó auto ordenando citar al ciudadano Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para el comienzo del lapso probatorio de diez (10) días de despacho, comenzándose a computarse después de la constancia de su citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha anterior 04 de noviembre de 2002 fue expedida la mencionada Boleta de Notificación, siendo citado el referido Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de enero de 2003, según consta en exposición realizada por el Alguacil de la causa, en fecha 30 de enero de 2003 y agregada la misma al presente expediente en fecha 12 de febrero de 2003.
La abogada Rosa García Merchán consignó escrito de Promoción de Prueba en fecha 13 de febrero de 2003, donde presentó las siguientes:
1.- Invocó e mérito favorable que arrojan las actas procesales.
2.- Ratificó los documentos que sirvieron de fundamento para la demanda que dio origen al presente proceso:
a.- Acta de Matrimonio del Difunto Guillermo Querales.
b.- Acta de Matrimonio del referido difunto y la ciudadana Edilia González de Querales.
c.- Acta de nacimiento del demandado Lisandro José.
d.- Acta de Nacimiento de Elisette y Elianna.
3.- Invocó la confesión de la parte demandada, inserta en el folio 17.
4.- Solicitó que el escrito de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho y valorado por el Tribunal para declarar Con Lugar la demanda.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2003 dictó auto donde la Dra. María Silva García se avocó a la presente causa como Juez Natural del referido Tribunal.
Posteriormente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2003, dictó y publicó sentencia declarando:
“Parcialmente Con Lugar la solicitud que por Rectificación de Acta de Defunción, propusiera la ciudadana Edilia González de Querales. 1) Se declara Con Lugar la solicitud en lo que concierne a los nombres de las ciudadanas Elisette y Elianna, es decir donde dice “Elisett” deberá decir “Elisette” y donde dice “Eliana” deberá decir “Elianna”. 2) se declara Sin Lugar la solicitud en lo que concierne al ciudadano Lisandro José Lizardo González. En consecuencia de ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 319, del ciudadano Guillermo José Querales Tigrera, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que el ciudadano Guillermo José Querales Tigrera, deja cinco hijos Luis, Lisandro, Guillermo Elisette y Elianna. Así se declara…”








II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El estudio de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, así como el análisis de los argumentos esgrimidos por la parte solicitante, se determina que en cuanto a los nombres correctos de las hijas del mencionado decujus no corresponden a los de “ELISETT” y “ELIANA” sino que el nombre correcto de las indicadas personas son los de “ELISETTE” y “ELIANNA” según consta en las dos Partidas de Nacimiento de las antes mencionadas ciudadanas, las cuales se encuentran insertas en el presente expediente, tomándose estas como prueba suficiente para demostrar el hecho alegado por la parte demandante, es por lo que esta superioridad procede a declarar con lugar la rectificación del acta de defunción y así subsanar el error en los nombres de las antes mencionadas ciudadanas; en lo que se refiere al hecho de la rectificación en el Acta de Defunción, de la cualidad de hijo que tiene el ciudadano LISANDRO JOSE LIZARDO GONZÁLEZ, del decujus GUILLERMO JOSE QUERALES, esta Instancia considera que lo solicitado no puede ser analizado en la presente causa dada la naturaleza jurídica especial de la misma, por lo tanto este Tribunal declara improcedente la solicitud de Rectificación de Partida concretamente sobre la cualidad de hijo del ciudadano LISANDRO JOSE LIZARDO GONZÁLEZ, solicitada en el presente juicio.- ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSA GARCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDILIA GONZÁLEZ QUERALES, ambos plenamente identificados con anterioridad; Es de advertir que de conformidad con el articulo 752 del Código de Procedimiento Civil, en principio la Sentencia de fecha 30 de Abril de dos mil dos (2002) dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no puede ser objeto del Recurso de Apelación, sin embargo la actuación del codemandadado LIZANDRO JOSE LIZARDO GONZÁLEZ, puede interpretarse como oposición en razón de que no hizo renuncia expresa de su condición de hijo del decujus GUILLERMO JOSE QUERALES TIGRERA, es por ello que este Tribunal ha conocido del presente fallo.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 30 de Abril de 2003.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Enero de 2004. Año 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MIBEL HERNANDEZ ROJAS.

En la misma fecha anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.