DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN BRICEÑO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A.,-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el accionante estuvo representado judicialmente por el profesional del derecho OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 21.908.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos.....