DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la
solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a
salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente
solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana
MARIA ISABELA JAUME NICHOLS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad bajo el N° V- 17.738.216 actuando en su propio nombre y en representación de
su hermana y de quien en vida fuese esposa del de Cujus, JANE MARIE JAUME
NICHOLS y DORIS JUDITH GUITIERREZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y
titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-16.017.472 y V-4.161.723,
respectivamente, en su carácter de Hija y Cónyu.....