REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1246-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos,
distribución Nº TMM-464-2022, en fecha 02 de Diciembre de 2022, Solicitud de
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la
ciudadana MARIA ISABELA JAUME NICHOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V- 17.738.216, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado
Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO NICHOLS
URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 33.746
domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en
representación de las ciudadanas JANE MARIE JAUME NICHOLS y DORIS JUDITH
GUITIERREZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de
identidad bajo los Nos. V-16.017.472 y V- 4.161.723, respectivamente, domiciliadas en la
ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho
de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,
aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 0 del Código Civil, en
virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de
2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N°
39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA ISABELA
JAUME NICHOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
17.738.216, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana y de quien
vida fuese la esposa del de Cujus, JANE MARIE JAUME NICHOLS y DORIS JUDITH
GUITIERREZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de
identidad bajo los Nos. V-16.017.472 y V- 4.161.723 respectivamente, se declaren como
Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano JUAN JAUME MAYA, Quien era
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.155.787, quien falleció
en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2022, conforme con acta signada con el Nº 263 de

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

fecha 28 de Octubre de 2022, asentada en los libros llevados por la Unidad de Registro
Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera
que actúan por derecho de representación de ella misma, de su hermana y de quien en
vida era esposa del de Cujus por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JAUME MAYA, expedida
por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado
Zulia, signada con el Nº 263 de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2022; 2) Copia
certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DORIS JUDITH GUITIERREZ
FERNANDEZ y JUAN JAUME MAYA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia
Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 341, de fecha
once (11) de noviembre de 1994. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la
ciudadana MARIA ISABELA JAUME NICHOLS, expedida por el Registro Principal del
Estado Zulia, signada con el Nº 1763 de fecha catorce (14) de Octubre de 1986, 4) Copia
certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANE MARIE JAUME NICHOLS,
expedida por el Registro Principal de del Estado Zulia, signada con el Nº 2442 de fecha
Diecisiete (17) de Febrero de 1982, 5) Justificativo de Testigos emanado de la Notaria
Pública Tercera de Maracaibo de fecha 08 de Diciembre de 2022, 6) Copia de las cédulas
de identidad de las ciudadanos JUAN JAUME MAYA, DORIS JUDITH GUITIERREZ
FERNANDEZ, MARIA ISABELA JAUME NICHOLS y JANE MARIE JAUME NICHOLS.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la
solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a
salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente
solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana
MARIA ISABELA JAUME NICHOLS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad bajo el N° V- 17.738.216 actuando en su propio nombre y en representación de
su hermana y de quien en vida fuese esposa del de Cujus, JANE MARIE JAUME
NICHOLS y DORIS JUDITH GUITIERREZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y
titulares de la cedula de identidad bajo los Nos. V-16.017.472 y V-4.161.723,
respectivamente, en su carácter de Hija y Cónyuge del de cujus, como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN JAUME MAYA. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos
(02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal

a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante
conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo
establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y
9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Doce (12) días del
mes de Diciembre del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.

EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una
(01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus
resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de (21) folios útiles,
quedando la presente sentencia signada con el Nº 77.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1246-2022
NHSP/xu.