Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: MILAGROS MAYBEL ANDRADE DE GARCIA (Viuda del causante) y SMAILLIW MAYBEL GARCIA ANDRADE y ALEJANDRA VIRGINIA GARCIA ANDRADE (Hijas del causante) como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante WILLIAM ALBERTO GARCIA RINCON. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. N. GABRIELA PEÑA
SOL. 1934-2022
MIGV/NGP/lp.