Sent. 085 -2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) Diciembre de 2022
212° y 163°
Recibida la anterior solicitud, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana MILAGROS MAYBEL ANDRADE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-7.605.789, asistida por la abogada KAREN SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.181.288, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MILAGROS MAYBEL ANDRADE DE GARCIA, actuando en nombre propio y de sus descendientes, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, WILLIAM ALBERTO GARCIA RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.164.089, quien falleció en fecha primero (01) de Mayo de 2022, en la ciudad y Municipio Maracaibo, según consta en acta Nro. 259, emanada de la Parroquia Olegario Villalobos, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 259. 2.- Acta de Matrimonio, No.402. 3.- Copia de cedulas de identidad, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado este despacho (TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), en fecha nueve (09) de Diciembre de 2022. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: MILAGROS MAYBEL ANDRADE DE GARCIA (Viuda del causante) y SMAILLIW MAYBEL GARCIA ANDRADE y ALEJANDRA VIRGINIA GARCIA ANDRADE (Hijas del causante) como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante WILLIAM ALBERTO GARCIA RINCON. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. N. GABRIELA PEÑA
SOL. 1934-2022
MIGV/NGP/lp.