En el presente caso de la lectura de la solicitud de título supletorio, se destaca que no cursa en autos documento de propiedad del terreno, cursando en autos al folio 16 un documento que acredita el terreno a una ciudadana de nombre MARIA SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.012.780, quien no es la solicitante en este expediente.
De igual manera analizada las testimoniales, de las mismas tampoco se aclara esta situación, no concordando las mismas con las documentales que se acompañaron a la presente solicitud, en razón de lo cual es forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.826.975. Y así se decide.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas,.....