-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los abogados en ejercicio JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ COLMENARES y LUZ MARINA KLEIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.768.842 y V-5.798.217, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.876 y 57.860, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos UNALDO HUMBERTO URDANETA DUARTE, ASNALDO EMIRO URDANETA DUARTE, OSWALDO DEL CARMEN URDANETA DUARTE, JESÚS MARÍA PAZ DUARTE, ILBA RITA GODOY URDANETA, AIXA KARINA GODOY URDANETA, AWILDA GODOY URDANETA y JONATHAN GODOY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, iden.....