Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MARLENY CHIQUINQUIRÁ DUQUE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.853.044, en contra de los ciudadanos LOBXARA LORENA FORNERINO HERNÁNDEZ y EDWARD ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.420.893 y 6.345.803, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Por tanto, se CONDENA los ciudadanos LOBXARA LORENA FORNERINO HERNÁNDEZ y EDWARD ENRIQUE ACEVEDO DÍAZ a vender a la ciudadana MARLENY CHIQUINQUIRÁ DUQUE GARCÍA el inmueble constituido por una casa-quinta marcada con el No. 73-74, ubic.....