Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION, Y ACUERDA LA AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 3 y 4 del articulo 90 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 84, 91 y 103 ejusdem, consistente en ORDINAL 3: La salida de la residencia en común del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo.....