REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006992
ASUNTO : VP02-S-2016-006992

DECISION NO. 3643-2016

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en su condición de victima, donde pide al Tribunal la AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contemplada en los numerales 3 y 4 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta en su debida oportunidad legal por ante la Fiscalia 51 del Ministerio Publico, instruida en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO RONDON ARMENTA, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LOS ANTECEDENTES DE LA CAUSA Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), FORMULÓ DENUNCIA por ante la Fiscalia 51 del Ministerio Publico.

En fecha 22-09-2016, se recibe escrito de la ciudadana ADRIANA ANDREINA TABORDA, informando a este Juzgado Especializado la necesidad de reingresar al domicilio de la victima, en virtud del embarazo que presenta.

En 26-09-2016 se elaboro auto fundado a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la victima de autos, ordenando al equipo interdisciplinario la practica de visita domiciliaria a las direcciones aportadas por la Vindicta Publica.

En 25-10-2016, se recibe del Equipo Interdisciplinario, comunicación No. 0676-2016, de fecha 19-10-2016, con visita domiciliaria a uno de los domicilios aportados por el Ministerio Publico.

En fecha 04-10-2016, se recibe escrito de la victimas de autos, consignando constancia de residencia e informe medico.

En fecha 28-11-2016, se recibe escrito de la victima de autos, con el objeto de consignar ecograma hemodinámica.

En 06-12-2016, se recibe del Equipo Interdisciplinario, comunicación No. 0767-2016, de fecha 06-12-2016, con respuesta a lo solicitado por esta Instancia.

En fecha 07-12-2016, se recibe escrito de la victima, informando a este Juzgado que su cesaría se practicara el día 21-12-2016.

Ahora bien, solicito la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en su condición de victima, conforme a los hechos de violencia, actualmente vive con su progenitora, alegando que las condiciones de la vivienda no son las mas apta para la bienvenida del bebe, por ello solicita a este Tribunal que la ingrese nuevamente a la residencia que tenia en común con su pareja.

Esta Juzgadora considerando que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve en riesgo la integridad física y emocional de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por su condición de embarazo, tal y como consta en el ecograma hemodinámica, inserto al folio 15 del presente asunto penal, siendo esta razón suficiente para que esta Jurisdicente acuerde LA AMPLIACION de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 3 y 4 del articulo 90 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta Juzgadora, en el marco de las facultades conferidas en los artículos 84, 91 y 103 de la Ley Especial de Violencia de Género, DECLARA CON LUGAR LA PETICION Y ACUERDA LA AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ut supra mencionada, tomando en cuenta que las medidas de protección y seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 90 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Considera esta Sentenciadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la victima de autos, para así garantizarle a las víctimas la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos; en razón de lo cual, se comisiona al Cuerpo de Policial adscrito a la parroquia donde se encuentra ubicada la residencia en común, a los fines de informar de lo aquí decidido al ciudadano ISIDRO ANTONIO RONDON ARMENTA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION, Y ACUERDA LA AMPLIACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 3 y 4 del articulo 90 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 84, 91 y 103 ejusdem, consistente en ORDINAL 3: La salida de la residencia en común del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentales y herramientas de trabajo, que para el caso sub-examine se refiere a la siguiente dirección: URBANIZACION EL SAMAN, CALLE 201, CASA 49 G-2-2, LOS CORTIJOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. ORDINAL 4: Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior, en razón de lo cual, se comisiona al Cuerpo de Policial adscrito a la parroquia donde se encuentra ubicada la residencia en común, a los fines de informar de lo aquí decidido al ciudadano ISIDRO ANTONIO RONDON ARMENTA. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a las partes intervinientes en el presente proceso de esta decisión. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABOG. YANELIS PEREDA