Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por la ciudadana DEYSI LEÓN, en contra la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO DOCENTE PARAÍSO, C.A., todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se condena a la demanda entidad de trabajo CENTRO MÉDICO DOCENTE PARAÍSO, C.A., a cancelarle a la ciudadana DEYSI LEÓN, la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.207.906,08), por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de la presente decisión, que serán indexados de la forma en que se indicó en el cuerpo de l.....