a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YOHANA DEL CARMEN PACHECO CALDERÓN y JORGE LUÍS GONZÁLEZ, antes identificados.
b. En cuanto a la Custodia los progenitores convinieron: Las prenombradas niñas y adolescentes nacidas en el matrimonio, permanecerán bajo la guarda de la madre, con quien están viviendo actualmente.
c. En cuanto a la Patria Potestad los progenitores convinieron: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre las prenombradas niñas y adolescentes procreada durante el matrimonio que se disuelve.
d. En cuanto a la Obligación de Manutención los progenitores convinieron: El ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ya identificado, depositará o transferirá los días últimos de cada mes la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) a la cuenta corriente N° 01630215502153005456 del Banco del Tesoro a nombre de YOHANA DEL CARMEN PACHECO CALDERÓN, por concepto de pensión alimentaria para s.....