DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, como heredera de su difunto padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.254.415.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.