República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana TANIA ASTRID DIAZ AGUIRRE, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° AP 665059, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública abogada ELEANNE FLORES LEON, alegando que en fecha 25 de Noviembre de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.254.415. Ahora bien, la solicitante procreo con el causante una hija de nombre GABRIELA JOSE TORO DIAZ, quien es la beneficiaria de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como heredera de su difunto padre, quien se desempeñaba como Policía Regional del Estado Zulia, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las referidas cantidades de dinero y/o cualquier otra cantidad que le corresponden su hija.

En fecha 21 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 15/07/2014.

En fecha 29/07/2014, en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, el Tribunal indico que el presente expediente se encuentra en régimen procesal transitorio, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD para su redistribución.

En fecha 03/11/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana TANIA DIAZ AGUIRRE, diligenció asistida por Defensora Pública abogada LILIAN YEPES, diligenció solicitando se dicte sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, es heredero de su difunto padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, como heredera de su difunto padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.254.415.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días de Diciembre de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. VICKY RODRIGUEZ PETIT

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 26 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.892 La Secretaria.-
342*




República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2014
202º y 153º

EXP 5923 / OFC. 892
CIUDADANO:
DIRECTOR DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana TANIA ASTRID DIAZ AGUIRRE, titular del pasaporte N° AP 665059, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, las cantidades de dinero por concepto prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.254.415.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel


















República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2014
202º y 153º

EXP 5923 / OFC. 892
CIUDADANO:
DIRECTOR DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana TANIA ASTRID DIAZ AGUIRRE, titular del pasaporte N° AP 665059, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, las cantidades de dinero por concepto prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.254.415.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel




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Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2014
202º y 153º

EXP 5923 / OFC. 892
CIUDADANO:
DIRECTOR DE POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana TANIA ASTRID DIAZ AGUIRRE, titular del pasaporte N° AP 665059, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña GABRIELA JOSE TORO DIAZ, las cantidades de dinero por concepto prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JOHAN JOSE TORO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.254.415.

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR
HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel