Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.399, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de su hijo MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ LA RIVA; de Nueve (09) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño MARCOS ENRIQUE RODRIGUEZ LA RIVA, a la ciudadana ELAINE MARGARITA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.950.257.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo .....