Por lo antes esgrimido, éste Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, considera:
PRIMERO: Que este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de este Circuito Laboral, indefectiblemente no es competente funcionarialmente para decidir, dada la incomparecencia de la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., (Antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN), a la primitiva Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, sino que por el contrario, se debe, como efectivamente se hizo, conceder el privilegio y prerrogativa procesal de considerar contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes, dejando discurrir el lapso de los cinco (05) días hábiles, para contestar la demanda y su respectiva remisión al día sigui.....