En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y visto el documento de compra venta que acredita la propiedad del referido inmueble a los cónyuges, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por una vivienda identificada con el No. H-03, ubicada en la terraza H, perteneciente al conjunto residencial TERRAZAS DEL LAGO, situada en la circunvalación numero 1, sector Cañada Honda, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo estado Zulia, con un área de tres mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados (3568 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con 69.00 mtrs con la Terraza I del mismo conunto residencial; Sur: con 87.00 mtrs y terrenos que son o fueron del Instituto Municipal de Vivienda de Maracaibo (IVIMA); Este: con 49......