Se inicia el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, seguido la ciudadana DORIS MARGARITA MELEAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.538.054, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra, el ciudadano LUIS ESTEBAN CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.746.935.

La demanda se admitió por auto de fecha 25 de mayo de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se emplazó a las partes para la celebración de los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda, posteriormente reformada la demanda en fecha 14 de junio de 2011, siando admitida segun auto de fecha 17 d ejunio de 2011, en fecha 15 de julio de 2011, fueron librados los recaudo de citación y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente en fecha 02 de agosto de 2011 el Alguacil Natural del este Tribunal expone haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Publico.

En relación a la citación personal, se observa que el ciudadano LUIS CASTRO LOPEZ, no pudo ser citado, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Tribunal, de fecha 28 de septiembre de 2011.

Se observa igualmente, que en fecha 04 de octubre de 2011, que previa solicitud de parte se libro cartel de citación, siendo agregado a las actas en fecha 25 de octubre de 2011 el ejemplar del Diario Panorama y La Verdad, en fecha 20 de diciembre de 2011 la Secretaria Natural de este Juzgado expuso haber cumplido con la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en fecha 07 de febrero del 2012, se le fue designado al demandado Defensor Ad-Litem, ordenándose su citación según auto de fecha 30 de marzo de 2012, seguidamente en fecha 22 de mayo de 2012 fueron librado los recaudos de citación del defensor ad-litem, según auto de fecha 07 de mayo 2013, se insto a la parte interesada a proveer al alguacil de los medios de transporte para practicar la citación del defensor ad-litem, en fecha 18 de junio de 2013 la representación fiscal solicito se declare la perención de la instancia.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… omisis…”

En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y según se desprende de las actas procesales, desde la ultima actuación de la parte interesada para dar continuidad al juicio que fue fecha 02 de mayo de 2013 no ha transcurrido un año, es por lo cual no opera la perención anual y la extinción del juicio, y en consecuencia este Tribunal niega el pedimento realizado por la representación fiscal del Ministerio Publico. Así se decide


Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____________________( ) días del mes de diciembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal

Abog. Iriana Urribarri Molero