CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara Con Lugar el recurso procesal de apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRANJAS LA CARIDAD, C.A., contra el auto de fecha 17 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se NIEGA la reposición de la causa dictada de oficio por el Tribunal A-quo, por no reunir los extremos legales para su procedencia y se repone la causa en el estado de darle continuidad al proceso, con el objeto de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, .....