este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, incoada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL CASTRO RIVERO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo Región sur Oriental.
TERCERO: se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas.
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