En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ordena la INTIMACION del ciudadano HECTOR JOSE ANCIANIS BARRIOS, para que pague al ciudadano ERWIN JOSE AGUILAR MORALES, apercibido de ejecución dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes al día que conste en actas la intimación del demandado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), monto reclamado como capital, más las siguientes cantidades: a) La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) calculados al uno por ciento (1%) mensual, b) Los intereses que se sigan generando, hasta la cancelación total y definitiva de la obligación principal que se demanda, c) La indexación o corrección monetaria, calculada desde el 09 de julio de 2012, fecha de emisión del cheque hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la obligación demandada, alcanzando la cantidad a INTIMAR de VEINTIUN MI.....