REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Recibida la anterior demanda, désele entrada, numérese y fórmese expediente, en consecuencia el Tribunal admite la demanda allí contenida cuanto ha lugar en derecho.- Ha ocurrido por este Tribunal, el ciudadano ERWIN JOSE AGUILAR MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V- 19.074.141, domiciliado en el sector La Salina del Sur, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO REVEROL PEREIRA, Inpreabogado N° 148.342, para DEMANDAR al ciudadano HECTOR JOSE ANCIANIS BARRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-12.373.442 y de este domicilio, para que pague: a).- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de capital adeudado contenido en CHEQUE, b) Los intereses que se adeudan desde el 09 de julio de 2012, fecha de emisión del cheque, hasta el 06 de de diciembre de 2012 fecha de presentación de la demanda, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). c) Los intereses que se sigan generando, hasta la cancelación total y definitiva de la obligación principal que se demanda, d).- La indexación o corrección monetaria, calculada desde el 09 de julio de 2012, fecha de emisión del cheque hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la obligación demandada y se estima en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,oo), Acompaña el demandante a su líbelo de demanda, un (1) instrumento cheque que corre inserto a la presente demanda, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y cuya fecha de emisión es el día 09 de JULIO de 2012 y Protesto cheque levantado por el Registro Publico Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, considera este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ordena la INTIMACION del ciudadano HECTOR JOSE ANCIANIS BARRIOS, para que pague al ciudadano ERWIN JOSE AGUILAR MORALES, apercibido de ejecución dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes al día que conste en actas la intimación del demandado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), monto reclamado como capital, más las siguientes cantidades: a) La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) calculados al uno por ciento (1%) mensual, b) Los intereses que se sigan generando, hasta la cancelación total y definitiva de la obligación principal que se demanda, c) La indexación o corrección monetaria, calculada desde el 09 de julio de 2012, fecha de emisión del cheque hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la obligación demandada, alcanzando la cantidad a INTIMAR de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,oo). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-LIBRENSE RECAUDOS DE INTIMACION, haciéndole saber las horas de despacho de este Tribunal de ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde (8:30 AM. a 2:30 PM.) y entréguese al Alguacil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem, para que practique la respectiva intimación del demandado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El
Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera,
Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2256.
El Secretario
NMDR/jpr/rbm.-
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