Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LUSNEIDA CAROLINA HERRERA HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL MONTERO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 27.538.480 y 19.935.715, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre de la niña GEORGINA PAOLA MONTERO HERRERA,, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sen.....