REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Doce de Diciembre de 2012.-.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M-330-12
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. MARVELYS E. SOTO GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: TEMPORAL. XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: EDUVIGES CAROLINA GARCIA QUEVEDO
DELITO: CONTRA VIOLENCIA FÍSICA (Violencia en Genero)

En el día de hoy, Doce de Diciembre del Dos Mil Doce, siendo las doce y treinta minutos horas de la tarde, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de once (11) folios útiles, número 24-F16- 02774-12 désele entrada provéase de conformidad y escúchese al imputado.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ZORAIDA RODRÍGUEZ Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado MARVELYS E. SOTO GONZALEZ..-Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, de 17 años, nacido en fecha 07-10-1995 ,hijo de Carmen Narváez y Jesús Ballesta, quien fue detenido en fecha 11 de Diciembre del año Dos Mil Doce, Siendo las Ocho y treinta horas de la noche, se encontraban de servicio, en la oficina de la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales en la sede Policial del Centro de Coordinación Policial N° 01, Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Colón, Estado Zulia, tamandole una denuncia a la ciudadana Eduviges Carolina García Quevedo, donde informa que una ciudadana que se identifico como Carmen Cecilia Narváez Durango, de nacionalidad colombiana, natural de Lorica-Cordoba, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento 18-11-1.962, se había presentado con su hijo Jesús Alberto Ballesta Narváez, había tenido problemas con su concubina, ciudadana Eduviges Carolina García Quevedo, debido a esto y amparado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, se traslado al sector Los Robles, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la noche del presente dia , mes y año en curso, infirmándole al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, que quedaba en calidad de detenido por que había incurrido en uno de los delitos previstos en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia ser puesto a disposición de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público .- Consta Acta Policial; Acta de denuncia común interpuesta por la victima; acta de derechos de Imputado.- Dos Acta de Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos , elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana EDUVIGES CAROLINA GARCIA QUEVEDO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ya que no se encuentra el precitado delito tipificado en el Articulo 628 de la Lopna, es decir. La presentación periódica por ante este Tribunal cada veinte días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, JESUS ALBERTO BALLESTAS NARVAEZ, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien expuso: Luego de analizar las actas policiales que corresponden al presente expediente se observa que los hechos que se le imputan a mi defendido son incierto, todos son inciertos el cual demostrare durante el proceso, es por lo que solicito a este Tribunal que se desestime la solicitud de la representación Fiscal sobre la medida sustitutiva de libertad y le otorgue .-- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la CIUYDADANA Eduviges Carolina García Quevedo, en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente, SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte días comenzando su presentación el día Lunes Diecisiete de Diciembre del Dos Mil Doce CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana EDUVIGES CAROLINA GARCIA QUEVEDO, por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las cuatro horas de la tarde.-Se anotó la presente resolución bajo el Nº 098 y se oficio bajo el Número 3370-243 . Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. Marvelys E. Soto G. ,

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD


Representante Del adolescente,



Carmen Cecilia Narváez Durango
C.I.N° E- 81.847.363


Defensor Público,


Abog. ZORAIDA RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370- 243

La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,