Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NURY BENITA ATENCIO VILLASMIL y ANGEL ANTONIO AÑEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.761.324 y V-7.721.564, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de mayo de 1.981, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 448, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijos de nombres MARWIN ANTONIO y ASTRID ANDREINA AÑEZ ATENCIO, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso