Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONVALLES, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los ciudadanos JEAN CARLOS PADILLA, ANGEL BRICEÑO, HAROLD MAURI y FRANCO ALVARADO y JHONNY LABRADOR en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONVALLES, C.A. en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR QUINTO, como medio de autocomposición procesal. 3°) SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia .....